Nuevos montos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes
El ajuste surge de la actualización semestral automática basada en las variaciones del IPC.
Según la Resolución General N° 5699/2025 ARCA actualiza los nuevos valores a partir de los cuales Bancos y Billeteras Virtuales deben informar movimientos de sus clientes.
Nuevos umbrales por tipo de régimen
Entidades financieras (RG 4298) deberán reportar:
- Acreditaciones mensuales: $50.000.000 (personas humanas) y $30.000.000 (personas jurídicas).
- Extracciones en efectivo: monto único de $10.000.000.
- Saldos mensuales: $50.000.000 (humanas) y $30.000.000 (jurídicas).
- Depósitos a plazo: $100.000.000 (humanas) y $30.000.000 (jurídicas).
- Consumos con débito: desde $50.000.000 por cuenta.
- Movimientos específicos: igual umbral que los depósitos.
Tarjetas de crédito (RG 3421):
- Se elimina la obligación de informar datos individuales de titulares y adicionales.
- Se implementan nuevos aplicativos: “AFIP DGI – Tarjetas de Crédito – Versión 3.0” y “ARCA – Operaciones con el Exterior – Versión 2.0”.
Plataformas digitales y PSP (RG 4614):
- Ingresos/egresos mensuales: $50.000.000 (humanas) y $30.000.000 (jurídicas).
- Saldo final mensual: mismos importes.
Asimismo, se mantiene la actualización de dichos montos en forma semestral. De esta manera, a fin de mantener la vigencia real de los umbrales, ARCA dispuso que los valores se actualicen cada seis meses, en junio y diciembre, utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Las actualizaciones serán publicadas en su sitio web y se aplicarán a partir del 1° de agosto y 1° de febrero de cada año.
Además, si los importes se encuentran expresados en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes que se informa.
De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.
La resolución entra en vigencia desde su publicación, siendo aplicable a las obligaciones mensuales desde junio de 2025. La primera actualización de valores se publicará en diciembre próximo y aplicará para los vencimientos de febrero 2026.
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